Preámbulo
El Reglamento Internacional de Atletismo desarrolla, a lo largo de todo su articulado, una gran diversidad de funciones a realizar por los Jueces para controlar el correcto cumplimiento de ese Reglamento en las distintas competiciones atléticas que se celebran.
El Comité Nacional de Jueces, como órgano técnico de la Real Federación Española de Atletismo que debe velar por ese cumplimiento reglamentario en todas las competiciones del Calendario Nacional, tiene como mandato que ese control sea lo más correcto posible en todos los aspectos.
Debido a la gran variedad de funciones que realizan los Jueces, la Junta de Gobierno del C.N.J. considera que algunas de ellas requieren, por su peculiaridad, tener una especialización más concreta que haga mejorar el control técnico. En base a ello, y en desarrollo del artículo 10 del Reglamento del Comité Nacional de Jueces, se establecen Paneles de especialistas en:
ACTUALIZADOS A 2023
La Junta de Gobierno del Comité Nacional de Jueces, según las necesidades y evolución del control técnico del atletismo, podrá establecer otros nuevos Paneles de especialistas o suprimir los existentes.
Los miembros de los distintos Paneles de especialistas, como Paneles de Jueces del Comité Nacional de Jueces, deberán estar en posesión de la respectiva licencia de Juez de la Real Federación Española de Atletismo.
El ser Juez especialista en una o en varias especialidades específicas no debe significar, en ningún momento, que el mismo deje de ser Juez de atletismo de cualquier otra función estando por tanto obligado, como cualquier otro Juez, a ser conocedor del conjunto del Reglamento Internacional de Atletismo.