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Reglamento de la Placa | ¿Quién fué Juan Sastre? | Historial | Mejor Juez del Año



     Art. 1º).- La "PLACA JUAN SASTRE" se instauró para distinguir anualmente, al JUEZ que más destaque por su interés, continuidad, constancia, aportaciones y amor al Atletismo, a fin de que perdure el recuerdo del fallecido compañero que consagró la mayor parte de su vida a este deporte

     Art. 2º).- La "PLACA JUAN SASTRE" llevará grabado el escudo del Comité Nacional de Jueces -CNJ-, la inscripción "PLACA JUAN SASTRE", el nombre del Juez galardonado y el año de la concesión.

     Art. 3º).- Tendrán opción a la distinción aquellos JUECES, cualquiera que sea su categoría, que cuenten con un mínimo de 10 años de actividad en la práctica del juzgamiento.

     Art. 4º).- Podrán realizar PROPUESTAS de candidatos a la concesión de la PLACA:

a) Los miembros de la Junta Directiva del CNJ.
b) Las Junta Directivas de los Comités Autonómicos.
c) Los JUECES que supongan, al menos, el 25% del censo oficial del Comité Autonómico/Territorial del candidato.

Las propuestas, cualquiera que sea la vía, ACOMPAÑADAS DEL HISTORIAL DEL CANDIDATO, deberán tener entrada en el CNJ, antes de la fecha fijada en cada convocatoria.

     Art. 5º).- Finalizado el plazo de recepción de propuestas, en la primera reunión que celebre la Junta Directiva del CNJ, se procederá a la concesión de la PLACA JUAN SASTRE mediante el siguiente procedimiento:

Primera votación:
Cada uno de los presentes con derecho a voto podrá votar a un máximo de CINCO candidatos de la relación de propuestas aceptadas. Los CINCO candidatos con más votos (y los empatados en quinto lugar si lo hubiere) pasarán a la siguiente votación.

Segunda votación:
Cada uno de los presentes con derecho a voto podrá votar, como máximo a DOS de los cinco Jueces más votados en la primera votación. Los DOS candidatos con más votos (y los empatados en el segundo lugar si los hubiere) pasarán a la última votación.

Tercera y ultima votación:
Cada uno de los presentes con derecho a voto votara a UNO, como máximo, de los JUECES más votados en la anterior votación, concediéndose la PLACA al candidato que obtenga mayor número de votos. Para deshacer un posible empate será dirimente el voto de calidad del Presidente.

     Art. 6º).- La "PLACA JUAN SASTRE" sólo podrá concederse al mismo Juez en una sola ocasión.

     Art. 7º).- La PLACA será entregada al JUEZ elegido o, si hubiera sido concedida a titulo póstumo, a sus familiares, en un acto a decidir por la Junta Directiva del CNJ, que contribuya a realzar tanto la figura del homenajeado como la importancia del galardón.

     Art. 8º).- Ningún miembro de la Junta Directiva de Jueces en el año de concesión, podrá optar a la PLACA JUAN SASTRE.

(NOTA: Se concederá en la 2ª reunión de la Junta Directiva del año en curso.)