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LICENCIA RFEA ANUAL DE ATLETA
    
  •  o A participar, si reúne los requisitos establecidos en la reglamentación vigente, en los Campeonato de España individuales.
  •  o A participar, en idénticos términos, en los Campeonatos de España de Clubes.
  •  o A participar, en idénticos términos, en los Campeonatos de las Federaciones Autonómicas.
  •  o A participar o competir en una Comunidad Autónoma diferente a aquélla donde tenga tramitada su licencia.
  •  o A participar en las competiciones incluidas en el Calendario Nacional de la RFEA.
  •  o A poseer el carnet de atleta de la RFEA o acreditación equivalente.
  •  o A figurar en el censo electoral de la RFEA, en los términos y con los efectos que establezca el Reglamento electoral y la legislación aplicable y siempre que se cumpla con la normativa vigente como electores y/o elegibles.
  •  o A figurar, si consigue acceder a los límites establecidos, en el Ranking de España.
  •  o A ser beneficiario del sistema de ayudas de la RFEA.
  •  o A poder ser seleccionado con el Equipo Nacional, así como a poder ser convocado a concentraciones, test deportivos o médicos por parte de la RFEA, siempre y cuando cumpla el resto de requisitos que marque la Dirección Deportiva de ésta.
  •  o A un 10% de descuento en la adquisición de cualquiera de las publicaciones RFEA.
    




LICENCIA RFEA ANUAL DE ATLETA DE RUTA - TRAIL RUNNING
    
  •  o A participar, si reúne los requisitos que marque el organizador, en un Pruebas de Ruta y de Trail Running del Calendario RFEA y Autonómico, estando cubierto por el seguro deportivo de su licencia y sin tener que abonar Licencia temporal de atleta de día.
  •  o A participar en los Campeonatos de España de Ruta y Trail Running, siempre y cuando cumpla el resto de requisitos indicados en el reglamento del campeonato.
  •  o A estar cubierto por el seguro de accidentes deportivos de su licencia, dentro del ámbito geográfico que haya contratado en su seguro, en los entrenamientos que realice de la modalidad de Ruta y Trail Running.
  •  o A poseer el carnet de atleta de la RFEA o acreditación equivalente.
  •  o A ser beneficiario del sistema de ayudas de la RFEA.
  •  o A poder ser seleccionado con el Equipo Nacional, así como convocado a concentraciones, test deportivos o médicos por parte de la RFEA siempre y cuando cumpla el resto de requisitos que marque la Dirección Deportiva de la RFEA.
  •  o A un 10% de descuento en la adquisición de cualquiera de las publicaciones RFEA.
    




LICENCIA RFEA TEMPORAL DE ATLETA
(Corredores que no poseen Licencia Anual Nacional ni de la Comunidad Autónoma donde se disputa la prueba)
    
  •  o A participar, si reúne los requisitos que marque el organizador, en una concreta competición del Calendario Nacional, estando cubierto por los seguros contratados por la RFEA durante la misma.
  •  o A que sea reconocida la marca realizada para el Ranking Federado, en el caso de que posteriormente tramite licencia anual (RFEA o Autonómica).
  •  o A que sea reconocida la marca realizada, a efectos de poder participar en un Campeonato de España, en el caso de que posteriormente tramite licencia anual (RFEA o Autonómica).
    




LICENCIA RFEA DE CLUB NACIONAL
    
  •  o A tramitar licencias de atletas en la RFEA.
  •  o A percibir subvenciones económicas, si corresponde, de la RFEA.
  •  o A figurar en el ranking de clubes de la RFEA.
  •  o A poder participar, de acuerdo con la reglamentación vigente, en los Campeonatos de España de Clubes.
  •  o A que sus atletas puedan participar, si cumplen con la reglamentación vigente, en los Campeonatos de España Individuales.
  •  o A participar o competir fuera de los límites de su Comunidad Autónoma.
  •  o A figurar en el censo electoral de la RFEA, en los términos y con los efectos que establezca el Reglamento electoral, la legislación y normativa aplicable, como electores y/o elegibles.
  •  o A recibir gratuitamente las siguientes publicaciones de la RFEA:
    •    o Libro de ranking de España (Digital).
    •    o Libros de Cuadernos de Atletismo (Digital).
    •    o Tablas de Puntuación IAAF (Los que compiten en Liga Nacional) Digital.
  •  o A contar con un 25% de descuento en la adquisición de cualquiera de las publicaciones RFEA.
  •  o A contar con un 15% de descuento en otras publicaciones que estén a la venta en el Departamento de Comunicación.
  •  o A poder conectarse a la extranet de la RFEA y realizar inscripciones, tramitar licencias, etc.
  •  o (En el caso de los clubes de División de Honor y Primera División), a recibir el Programa Informático de Competición de Clubes e inscribir a sus atletas en los Campeonatos Nacionales Individuales.
  •  o A recibir el Programa de Gestión de Resultados (RFEA Manager) y hacer uso del mismo en pruebas del Calendario.
  •  o A poder organizar competiciones del Calendario Nacional de la RFEA.
  •  o A poder ser club principal o asociado.
  •  o A percibir compensación por cambio de club de sus atletas de acuerdo con la normativa aplicable.
    




LICENCIA RFEA DE CLUB DE RUTA/ TRAIL RUNNING
    
  •  o A tramitar licencias de atletas de Trail Running en la RFEA.
  •  o A percibir subvenciones económicas, si corresponde, de la RFEA.
  •  o A figurar en el ranking de clubes de la RFEA.
  •  o A poder participar, de acuerdo con la reglamentación vigente, en los Campeonatos de España de Clubes de Trail o Ruta.
  •  o A que sus atletas puedan participar, si cumplen con la reglamentación vigente, en los Campeonatos de España Individuales.
  •  o A figurar en el censo electoral de la RFEA, en los términos y con los efectos que establezca el Reglamento electoral, la legislación y normativa aplicable, como electores y/o elegibles.
  •  o A participar o competir fuera de los límites de su Comunidad Autónoma.
  •  o A recibir gratuitamente las siguientes publicaciones de la RFEA:
    •    o Libro de Ranking de España (Digital).
    •    o Libros de Cuadernos de Atletismo (Digital).
  •  o A contar con un 25% de descuento en la adquisición de Publicaciones RFEA.
  •  o A contar con un 15% de descuento en la adquisición de otras publicaciones a la venta en el Departamento de Comunicación.
  •  o A poder conectarse a la extranet de la RFEA y realizar inscripciones, tramitar licencias, etc.
  •  o A poder organizar competiciones del Calendario Nacional de la RFEA.
    




LICENCIA RFEA DE ENTRENADOR
    

LICENCIA DE ENTRENADOR NACIONAL/TD3
  •  o Recibir un carnet o medio acreditativo de su licencia y categoría por el periodo de vigencia establecido, siempre que se cumplan todas las condiciones establecidas en el reglamento de licencias.
  •  o Estar incluido en el censo electoral de la RFEA, en los términos y con los efectos que establezca el Reglamento electoral y la legislación aplicable y siempre que se cumpla con la normativa vigente
  •  o Poder formar parte del Comité Técnico de la RFEA o de la estructura técnica (excepto en el área de desarrollo), o poder ser contratado por cuenta ajena como entrenador por esta RFEA, en todos los casos conforme a los criterios de ésta.
  •  o Poder disponer de hasta un 75% de descuento en las inscripciones para las jornadas de formación organizadas por el CENFA o el Área Técnico-Deportiva de la Federación.
  •  o Poder ser invitados, a criterio de la Dirección Deportiva o Técnica, a las concentraciones nacionales e internaciones realizadas por la RFEA en cualquiera de sus categorías o modalidades.
  •  o Poder ser convocados, a criterio del Seleccionador, para formar parte de las delegaciones del equipo nacional en competiciones internacionales.
  •  o Poder recibir asistencia técnica por parte del Comité técnico y de los entrenadores del cuadro técnico de la RFEA.
  •  o Poder solicitar y, en su caso, obtener tutorización por parte de los entrenadores del cuadro técnico de la RFEA.
  •  o Previa solicitud y aprobación por la Dirección Técnico - Deportiva, poder realizar entrenamientos con los entrenadores de los CAR,s y núcleos de entrenamiento RFEA.
  •  o Poder acceder a las líneas de Ayudas para Cursos de Formación y Capacitación técnica (Congresos, foros de entrenadores, etc.).
  •  o Disponer de acceso gratuito a las publicaciones de cualquier tipo que se realicen desde el CENFA, y además beneficiarse de un 15% de descuento en otras Publicaciones a la venta en el Departamento de Publicaciones.
  •  o Poder participar y recibir información de los Estudios y Publicaciones realizadas por el Área de Análisis.
  •  o Acceder a las máximas cuantías en los PREMIOS ESTÍMULO ENTRENADORES siempre y cuando se cumplan los criterios normativamente establecidos.
  •  o Previa solicitud, poder disponer de una entrada/acreditación gratuita en todas las competiciones organizadas exclusivamente por la RFEA.
  •  o Todos aquellos otros beneficios que puedan ser establecidos por los órganos de Gobierno de la RFEA para esta categoría.


LICENCIA RFEA DE ENTRENADOR DE CLUBES/TD2
  •  o Recibir un carnet o medio acreditativo de su licencia y categoría por el periodo de vigencia establecido, siempre que se cumplan todas las condiciones establecidas en el reglamento de licencias
  •  o A figurar en el censo electoral de la RFEA, en los términos y con los efectos que establezca el Reglamento electoral, la legislación y normativa aplicable, como electores y/o elegibles.
  •  o Poder disponer de hasta un 50% de descuento en las jornadas de formación organizadas por el CENFA o el Área Técnico-Deportiva de la Federación.
  •  o Poder formar parte de la estructura técnica en el área de desarrollo, si se es propuesto, conforme a los criterios de la RFEA.
  •  o Poder ser invitados, a criterio de la Dirección Deportiva o Técnica, a las concentraciones nacionales e internaciones realizadas por la RFEA para categorías Sub-20, Sub-18, Sub-16 e inferiores.
  •  o Disponer de hasta un 50% descuento del precio establecido para acceder a las sesiones on-line Generación Atletismo.
  •  o Poder recibir asistencia técnica por parte del Comité técnico y de los entrenadores del cuadro técnico de la RFEA.
  •  o Acceder a las publicaciones asociadas a su rango de titulación que se realicen desde el CENFA.
  •  o Poder solicitar y, en su caso, recibir tutorización por parte de los entrenadores del cuadro técnico de la RFEA.
  •  o En base a las posibilidades presupuestarias y el número de solicitudes, poder acceder a ayudas económicas para el desplazamiento a las concentraciones nacionales de Tecnificación, como Entrenadores en desarrollo, y Reunión Nacional de Entrenadores de Generación Atletismo.
  •  o Acceder a las cuantías establecidas en los PREMIOS ESTIMULO ENTRENADORES para este nivel de licencia, siempre y cuando se cumplan los criterios normativamente establecidos.
  •  o Acceder gratuitamente a la plataforma de contenidos Generación Atletismo.
  •  o Previa solicitud y disponibilidad, obtener una entrada/acreditación gratuita o a precio reducido (según competición) en las competiciones organizadas exclusivamente por la RFEA.
  •  o Todos aquellos otros beneficios que puedan ser establecidos por los órganos de Gobierno de la RFEA para esta categoría.


LICENCIA RFEA DE MONITOR NACIONAL/TD1 (*)
  •  o Recibir un carnet o medio acreditativo de su condición por el periodo de vigencia establecido, siempre que se cumplan todas las condiciones establecidas en el reglamento de licencias.
  •  o Disponer de hasta un 25% de descuento en las jornadas de formación organizadas por el CENFA o el Área Técnico-Deportiva de la Federación.
  •  o Poder asistir a la Reunión Nacional de Entrenadores de Generación Atletismo.
  •  o Poder participar, a criterio de la Dirección Deportiva o Técnica, en las concentraciones nacionales de tecnificación como monitor en formación (futuro entrenador).
  •  o Acceder gratuitamente a la plataforma Generación Atletismo.
  •  o Previa solicitud y disponibilidad, obtener una entrada a precio reducido (según competición) en las competiciones organizadas exclusivamente por la RFEA.


*La condición de MONITOR admite poder disfrutar de determinadas ventajas ofrecidas por la RFEA, pero no incluye a su titular en el estamento de entrenadores de la RFEA, ni en el censo electoral de la RFEA, ni permite desarrollar actividades propias de los entrenadores.
    




LICENCIA RFEA DE JUEZ
    
  •  o Recibir gratuitamente el Reglamento de World Athletics actualizado.
  •  o Poder ser designado Juez en las competiciones del Calendario Nacional de la RFEA.
  •  o Recibir el carnet de juez de la RFEA o medio acreditativo equivalente de su condición.
  •  o Figurar en el censo electoral de la RFEA, en los términos y con los efectos que establezca el Reglamento electoral, la legislación y normativa aplicable, como electores y/o elegibles. Siendo los únicos, del Estamento de Jueces, que figurarán en los censos electorales.
  •  o Poder ser designado Juez en los viajes de la Selección Española.
  •  o Recibir la revista Decalaje (Digital).
  •  o Poder recibir material de uniformidad para actuar en competiciones de la RFEA.
  •  o Poder asistir a los cursos y seminarios de actualización o de cambio de categoría.
  •  o Contar con un 15% de descuento en las Publicaciones RFEA.
    




LICENCIA RFEA DE REPRESENTANTE DE ATLETAS
    
  •  o Poder representar a los atletas.
  •  o Recibir el carnet de Representante de la RFEA o medio acreditativo equivalente de su condición.
  •  o Recibir las Circulares informativas de la RFEA relacionadas con su actividad.
  •  o Recibir gratuitamente las siguientes publicaciones de la RFEA:
    •    o Libro de Reglamentación Digital.
    •    o Libro de Ranking de España Digital.
  •  o Contar con hasta un 25% de descuento en las Publicaciones RFEA.
  •  o Contar con hasta un 15% de descuento en otras Publicaciones a la venta en el Departamento de Comunicación.
  •  o Poder ser acreditado en todos los Campeonatos de España.
    




LICENCIA DE OFICIAL
    
  •  o Permite a las personas que se indican a continuación, por estar tituladas y prestar servicios a atletas o entidades deportivas, o por desarrollar para unos u otros servicios complementarios, acreditar su condición y vinculación y desarrollar su función durante las pruebas y competiciones en los lugares y forma que establezca el Reglamento de competiciones de la RFEA. Estas licencias podrán serlo para las especialidades de "médico", "enfermero" o "fisioterapeuta" (siendo exigible titulación y colegiación) y para las de "delegado", "auxiliar" o "encargado de material".